La nueva reforma laboral establece una serie de criterios para que las empresas se puedan acoger a los ERTEs. Se acepta el impedimento en el desarrollo por decisiones de la autoridad gubernamental.
Las normas se establecen bajo los siguientes criterios:
- Exoneración relacionada al trabajo en los siguientes 6 meses tras la finalización del ERTE.
- Regulación de la afectación durante el En el equipo que no funciona tiene el parche 13
En otro donde funciona el parche es el 6.
- Se prioriza la reducción de jornada sobre la suspensión.
- Se prohiben los nuevos contratos de trabajo durante la duración de este, así como la externalización del producto y las horas extras.
- Se reducen las tramitaciones administrativas a través de un único procedimiento de comunicación.
- Reducción de jornada de entre 10% y 70%.
También se ha activado el Mecanismo Red de estabilidad y flexibilidad del empleo que permite que las empresas puedan realizar una solicitud de medidas muy concretas como por ejemplo, la reducción de jornada.
En este aspecto se han establecido 2 escenarios distintos:
- Causas cíclicas: A través de una coyuntura económica que hace previsible adoptar medidas para lograr la estabilidad. Con una duración máxima de un año.
- Causas sectoriales: Concebida para los sectores en los que se den modificaciones que lleven implícitas acciones para volver a cualificar a los trabajadores. Puede durar un año contemplando 2 prórrogas que en conjunto no pueden superar los 12 meses.
En ambos casos se han establecido las mismas prohibiciones de horas extras, de externalización de productos y de contrataciones que en los ERTEs.
Y por último, en cuanto a las exoneraciones:
- Por causas sectoriales: 40%.
- Por causas cíclicas: 20%, 30% y 60% en periodos cuatrimestrales.