Nueva Reforma Laboral. ¿Qué hay que saber?
marzo 17, 2022EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS TRABAJADORES
agosto 29, 2022La nueva reforma laboral establece una serie de criterios para que las empresas se puedan acoger a los ERTEs. Se acepta el impedimento en el desarrollo por decisiones de la autoridad gubernamental.
Las normas se establecen bajo los siguientes criterios:
- Exoneración relacionada al trabajo en los siguientes 6 meses tras la finalización del ERTE.
- Regulación de la afectación durante el En el equipo que no funciona tiene el parche 13 En otro donde funciona el parche es el 6.
- Se prioriza la reducción de jornada sobre la suspensión.
- Se prohiben los nuevos contratos de trabajo durante la duración de este, así como la externalización del producto y las horas extras.
- Se reducen las tramitaciones administrativas a través de un único procedimiento de comunicación.
- Reducción de jornada de entre 10% y 70%.
También se ha activado el Mecanismo Red de estabilidad y flexibilidad del empleo que permite que las empresas puedan realizar una solicitud de medidas muy concretas como por ejemplo, la reducción de jornada.
En este aspecto se han establecido 2 escenarios distintos:
- Causas cíclicas: A través de una coyuntura económica que hace previsible adoptar medidas para lograr la estabilidad. Con una duración máxima de un año.
- Causas sectoriales: Concebida para los sectores en los que se den modificaciones que lleven implícitas acciones para volver a cualificar a los trabajadores. Puede durar un año contemplando 2 prórrogas que en conjunto no pueden superar los 12 meses.
En ambos casos se han establecido las mismas prohibiciones de horas extras, de externalización de productos y de contrataciones que en los ERTEs.
Y por último, en cuanto a las exoneraciones:
- Por causas sectoriales: 40%.
- Por causas cíclicas: 20%, 30% y 60% en periodos cuatrimestrales.